Una historia interminable — la relación entre España y Catalunya

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Argelia Queralt Jímenez

Universitat de Barcelona

El pasado día 14 de diciembre el Tribunal Constitucional (TC) español dictó una Providencia por la que se acordaba tramitar el incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado en relación con varios apartados de la Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, a saber, los capítulos sobre el “Referéndum” y “Proceso Constituyente” (Título I sobre “El futuro político de Cataluña”). Esta Resolución suponía, según el Abogado del Estado, un incumplimiento de la STC 259/2015 y otras Resoluciones dictadas por el TC en anteriores incidentes de nulidad. Este es el penúltimo acto del creciente desencuentro político entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno del Estado, acompañado de otros poderes estatales, que vivimos en España.

De una parte, la mayoría de escaños en el Parlamento de Catalunya, Junts pel Sí y las CUPs, se han volcado abiertamente en sentar las bases de un estado independiente o, como mínimo, el camino a la celebración de un referéndum en que se pregunte a la ciudadanía de Catalunya si desea que esta comunidad se independice de España. Aunque la voluntad de secesión ha estado siempre presente en determinados sectores de la sociedad catalana, la STC 31/2010 sobre el Estatut de Autonomía de Cataluña de 2006, fue percibida por una parte importante de los catalanes como un menosprecio al autogobierno de esta Comunidad Autónoma. Este fue el punto de inflexión a partir que las aspiraciones independentistas ganaron peso y protagonismo en el debate político.

Tras las elecciones anticipadas de noviembre de 2012, el Presidente reelecto Artur Mas, hizo el primer intento de convocar una consulta a la ciudadanía catalana sobre su deseo de iniciar el camino hacia la independencia. Surgió entonces la duda: ¿Es la consulta constitucional? En algunos sectores se defendía que no, en ningún caso, porque se trataba en realidad de un referéndum y, por tanto, de imposible realización sin la previa autorización del Gobierno central que es la instancia que constitucionalmente tiene potestad exclusiva para hacerlo. Desde otros sectores, en cambio, se argumentaba que si bien es cierto que el referéndum es una potestad exclusiva del Gobierno del Estado, según el art. 92 CE, también es verdad que el Gobierno no cuenta con ningún mandato constitucional que le impida convocar un referéndum en Catalunya; de hecho, ni la Constitución ni la ley del Referéndum hacen referencia a esta posibilidad. Existe, cuanto menos, un vacío normativo al respecto.

Finalmente, el Tribunal Constitucional concluyó que la ley de consultas catalanas y la consulta sobre la autodeterminación era inconstitucionales dado que se trataba, en realidad, de un referéndum encubierto y Catalunya no contaba con la competencia para convocarlo.

Aun así, el día 9 de noviembre de 2014 se celebró lo que el Gobierno de Catalunya bautizó como un proceso participativo en el que en un principio no se implicaría, pero respecto del que se autoproclamaron responsables el President Mas y el Consejero de la Presidencia Homs. Tanto es así que actualmente ambos se encuentran penalmente encausados por aquella convocatoria, por suponer la desobedecieron de lo establecido en la Providencia de 29 de septiembre de 2014 (suspensión del decreto por el que se convocaba la consulta de autodeterminación). Junto a Mas y Homs,  también están siendo juzgadas las exconsejeras J. Ortega e Irene Rigau.

En 2016 se celebraron unas nuevas elecciones (anticipadas) catalanas que para unos partidos fueron plebiscitarias, Junts per Sí –coalición conformada por CiU, ERC i algunas personalidades  de la sociedad civil- y las CUPs, mientras que para el resto de partidos, PSC, PP, Ciudadanos y Catalunya Sí que es Pot, se trataba de unas elecciones autonómicas. En cualquier caso, estas elecciones tuvieron como resultado una mayoría en votos de los grupos no independentistas (aunque algunos sí a favor de la celebración del referendum) pero una mayoría de escaños independentistas.

La Sra. Carmen Forcadell (de Junts pel Sí) fue elegida Presidenta del Parlament y, tras cobrarse la cabeza del President Mas, las CUPs dieron su apoyo a Carles Puigdemont, con el voto en contra de toda la oposición.

Desde entonces la tensión entre las instituciones catalanas y las estatales no ha hecho más que crecer. Desde Catalunya se han puesto plazos, se han hecho Declaraciones formales y se han adoptado Resoluciones Parlamentarias con el objetivo de marcar el camino a seguir hacia el referendum por la independencia y la desconexión con España, en ocasiones ladeando la legalidad constitucional vigente y, en otras, obviándola. Desde Madrid, y pese a la escalda en la intensidad de declaraciones políticas catalanas, se han mantenido en el no, sin que haya mediado intento de diálogo, pacto o acercamiento acerca de la celebración de dicho referéndum.

Entretanto, y ante la falta de soluciones políticas, se han convertido en protagonistas de la defensa del Estado el poder judicial, de una parte, y el Tribunal Constitucional de otro.

Ante los tribunales penales se han abierto diferentes procedimientos de alguna forma relacionados con el procés. Los más destacables, por su impacto institucional, son los abiertos por la celebración del 9N de 2014, ya señalados más arriba, y el recientemente iniciado contra la Presidenta del Parlamento de Catalunya, la Sra. Forcadell. En este caso, se imputa a Forcadell un delito de desobediencia por in cumplir las Sentencias del TC y las providencias de ejecución de dichas sentencias.

Así las cosas tenemos que la Generalitat de Catalunya, muy especialmente su Parlamento, ha aprobado diversas Resoluciones parlamentarias (esto es, actos políticos) en los que, contraviniendo el ordenamiento jurídico constitucional actual, establece los tiempos, instrumentos y procedimientos para celebrar un referéndum de independencia que, llegado el caso, podría ser unilateral. Estas Resoluciones han sido declaradas contrarias a la Constitución por el Tribunal Constitucional y ya se ha apercibido a los responsables políticos catalanes de las consecuencias de ignorar sus decisiones (por cierto, gracias a una reforma de la Ley Orgánica del TC muy criticada por parte de la doctrina). Por otra parte, un gobierno del Estado que dice últimamente que está dispuesto a dialogar de casi todo pero, en ningún caso, sobre el referéndum.

Muchos confiamos en que al final la política sirva para lo que está pensado: resolver problemas, no para crearlos. Si no, el choque de trenes está servido.

By Associate Professor Argelia Queralt Jímenez. Argelia Queralt Jiménez holds a PhD in Law and is associate professor in Constitutional Law at the Faculty of Law of the Universitat de Barcelona.

Associate Professor Jímenez is actively involved in different research projects and is a member of Grup d’Estudis Constitucionals i Europeus. Its main lines of research are the judicial protection of fundamental rights and freedoms and the processes of political integration. She is the author of several publications and two monographs: El Tribunal de Estrasburgo: una jurisdicción internacional para la protección de los derechos fundamentales  (2003) and  La interpretación de los derechos: del Tribunal de Estrasburgo al Tribunal Constitucional (2008) (Nicolas Pérez Serrano Award 2006) . It has also been devoted to the study of the rights of participation and the rights of women. She is member of the Board of the Association of Spanish Constitucionalists (ACE). She is the editorial director of Agenda Publica.